DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre el inciso 39

Respecto a este inciso el art. 344.II de la CPE, señala: “El Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente”; asimismo, el art. 299.II.8 de la misma Constitución, refiere: “Las siguientes competencias se ejercerán de forma concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: Residuos industriales y tóxicos”, como competencia del nivel central del Estado, respecto a las políticas para el tratamiento de residuos industriales y tóxicos (art. 88.IV.1.a de la LMAD), el mismo art. 88. V.3 inc. a) de la misma Ley, señala proteger y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre, manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación ambiental en su jurisdicción; por lo que el control, empleo, manejo de sustancias toxicas es competencia concurrente por el nivel central del Estado y las ETA; siendo que las políticas para el tratamiento de residuos industriales y tóxicos, es del nivel central del Estado.

El plan de ordenamiento territorial, debe realizarse en coordinación con planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; así, el art. 302.I.6 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; bajo estas consideraciones, corresponde declarar la incompatibilidad del inciso 39 del Proyecto con el texto constitucional.