DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“Artículo 115° (Presupuesto General Municipal).

“Artículo 115° (Presupuesto General Municipal). El presupuesto del Municipio de Mecapaca, está conformado por los ingresos tributarios y no tributarios, que constituyen un presupuesto real para satisfacer las necesidades y demandas de educación, salud, vivienda, servicios básicos, deportes, desarrollo económico urbano y rural, recreación, así como los gastos de funcionamiento y otros, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado Plurinacional y necesariamente deben estar inscritas en el Programa Operativo Anual.

Artículo 115° (PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL). El presupuesto del Municipio de Mecapaca, está conformado por los ingresos tributarios y no tributarios, que constituyen un presupuesto real para satisfacer las necesidades y demandas de educación, salud, vivienda, servicios básicos, deportes, desarrollo económico urbano y rural, recreación, así como los gastos de funcionamiento y otros, en cumplimiento a la Constitución Política del Estado Plurinacional y necesariamente deben estar inscritas en el Programa Operativo Anual.