DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“Artículo 197° (DERECHO DE IMPUGNACIÓN).

“Artículo 197° (DERECHO DE IMPUGNACIÓN). Los actos administrativos municipales, podrán ser impugnados; cuando afecte, lesione o cause agravio a derechos y garantías, reconocidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional, Leyes y la normativa municipal de Mecapaca; para cuyo efecto, se establecen los recursos siguientes:

Artículo 197° (DERECHO DE IMPUGNACIÓN). Los actos administrativos municipales, podrán ser  impugnados; cuando afecte, lesione o cause agravio a derechos y garantías, reconocidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional, Leyes y la normativa municipal de Mecapaca; para cuyo efecto, se establecen los recursos siguientes: