DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 106° (INGRESOS PROPIOS TRIBUTARIOS).

II.-   Se consideran ingresos no tributarios: las compensaciones, participaciones, regalías, Ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos, pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, los créditos y empréstitos internos y externos contraídos con entidades nacionales, organismos multilaterales o bilaterales o cualquier otra entidad, de acuerdo a legislación vigente, y las donaciones, legados u otros similares monetarios o no monetarios.

II.-  Se consideran ingresos no tributarios: las compensaciones, participaciones, regalías, Ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos, pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, los créditos y empréstitos internos y externos contraídos con entidades nacionales, organismos multilaterales o bilaterales o cualquier otra entidad, de acuerdo a legislación vigente, y las donaciones, legados u otros similares monetarios o no monetarios.