DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“Artículo 77° (ORGANIZACIONES TERRITORIALES).

I. El registro de la personalidad jurídica se hará mediante Resolución Municipal emitida por el Concejo Municipal, en favor de la Organización Territorial que presente documentos comunitarios, tales como Libros de Actas, Actas de Asambleas, Acta de Posesión que designe a sus representantes o autoridades, y/o Reglamentos respectivos, de acuerdo a la naturaleza del solicitante.

II. Las Organizaciones Territoriales que hubieren obtenido Personalidad Jurídica con anterioridad a la promulgación de la presente Carta Orgánica Municipal, para gozar de los derechos establecidos, deberán registrarse en el Gobierno Municipal según corresponda, sin que la autoridad administrativa pueda formular observación alguna.

I. El registro de la personalidad jurídica se hará mediante Resolución Municipal emitida por el Concejo Municipal, en favor de la Organización Territorial que presente documentos comunitarios, tales como Libros de Actas, Actas de Asambleas, Acta de Posesión que designe a sus representantes o autoridades, y/o Reglamentos respectivos, de acuerdo a la naturaleza del solicitante.

II. Las Organizaciones Territoriales que hubieren obtenido Personalidad Jurídica con anterioridad a la promulgación de la presente Carta Orgánica Municipal, para gozar de los derechos establecidos, deberán registrarse en el Gobierno Municipal según corresponda, sin que la autoridad administrativa pueda formular observación alguna.