DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre el inc. d)

La Constitución Política del Estado, establece que las “Políticas del Sistema de Salud y Educación”, son competencias exclusiva del nivel central del Estado -art. 298.II.17 de la CPE-, por lo que, no es materia de legislación básica y menos de la ley marco, pero sí es una competencia “concurrente”, en lo referente a la gestión del sistema de salud, cuya regulación tampoco corresponde a la ley marco, ni a la legislación básica como está establecido en los arts. 271 y 297.I. 4 de la CPE, sino a la ley ordinaria; el art. 81.1 de la LMAD señala que: “I. De acuerdo a la competencia del Numeral 17 del Parágrafo II del Artículo 298 y la competencia concurrente del Numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias: