DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Control previo de constitucionalidad de los arts. 88 y 89 del Proyecto, por existir conexitud

Respecto al art. 88 del proyecto, en su frase: “…que señalan los Artículos 65 y 66 de la Ley de Autonomías”, no existe Ley de Autonomías, sino, quizá se refirió a la “Ley Marco de Autonomías y Descentralización”, por lo que es contrario a la Norma Suprema en su art. 9.2, cuando se refiere a una determinada ley, debe ser especifico y completo, siendo que lo contrario vulnera el principio de seguridad jurídica y resulta incongruente, por lo que, deberá referirse a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Respecto al art. 89, se refiere en su nomen iuris, a definición, y en el contenido, se refiere a competencias, sin especificar la norma; es decir, no señala el artículo en el que estén dichas competencias, a las que se refiere en el proyecto, por lo que es contrario al art. 9.2 de la CPE; asimismo, cuando se refiere a “Ley de Autonomías”, con el mismo argumento analizado precedentemente para el art. 88 del proyecto de la presente Carta Orgánica, es contrario a la Ley Fundamental.