DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“Artículo 43° (INICIATIVA).

II.    En caso de incumplimiento, el Concejo Municipal puede sancionar las Leyes Municipales de Presupuesto e Impositiva Anual sobre la base de las vigentes. La falta de sanción de éstas, al primero de enero de cada año, implica la reconducción automática en sus partidas ordinarias y en sus importes vigentes.

II.      En caso de incumplimiento, el Concejo Municipal puede sancionar las Leyes Municipales de Presupuesto e Impositiva Anual sobre la base de las vigentes. La falta de sanción de éstas, al primero de enero de cada año, implica la reconducción automática en sus partidas ordinarias y en sus importes vigentes.