DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“Artículo 172° (Proceso de Usucapión).

“Artículo 172° (Proceso de Usucapión). En todo proceso de usucapión sobre bienes inmuebles dentro de la jurisdicción municipal de Mecapaca, se citará obligatoriamente al Gobierno Municipal, bajo sanción de nulidad. No procederá la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado. Los jueces que admitieran y procesaren dichas demandas sin estos requisitos serán pasibles a juicio por prevaricato”.

Artículo 172° (PROCESO DE USUCAPIÓN). En todo proceso de usucapión sobre bienes inmuebles dentro de la jurisdicción municipal de Mecapaca, se citará obligatoriamente al Gobierno Municipal, bajo sanción de nulidad. No procederá la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado. Los jueces que admitieran y procesaren dichas demandas sin estos requisitos serán pasibles a juicio por prevaricato.