DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre el inciso 23

Esta atribución del numeral 23, es una atribución del ejecutivo y no del Concejo Municipal; siendo que, los arts. 271 y 283 de la CPE, señala las facultades que tiene cada Órgano de la ETA, debiendo respetarse la separación de funciones de conformidad al art. 12.III de la CPE, señala que: “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”; por lo que, otorgar licencias sobre habilitación y funcionamiento de comercios, industrias y establecimientos, no es atribución del Concejo Municipal, por lo que, es contrario a la Ley Fundamental.