DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre el inciso 15

Tal como dispone el art. 286 de la CPE, ante la renuncia o deceso, inhabilidad permanente o revocatoria del alcalde o alcaldesa, se producirá una nueva elección, con la condición que no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, de lo contrario, el sucesor o la sucesora será una autoridad ya electa definida conforme el Estatuto Autonómico o Carta Orgánica; cuando fallece, renuncie , y no haya transcurrido más de la mitad de su mandato, se realizará una nueva elección, caso contrario se nombrará un sustituto de las autoridades electas; cuando pida licencia temporal o se ausente del país, se nombrará a su suplente por el tiempo que se ausente.