Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Fecha: 25-Feb-2015
Artículo 114° (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL).
Artículo 114° (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL). I.- El Programa Operativo Anual (POA), es el instrumento o documento oficial del Municipio de Mecapaca y contempla todas las actividades, proyectos, obras y operaciones de funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, por el periodo de un año fiscal.
- proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, provincia Murillo del departamento de La Paz
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DECLARATORIA
- II.1. Construcción del Estado Plurinacional con autonomías
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- principio de unidad del país, que subyace en los arts. 1 y 2 de la CPE y de manera transversal en toda la Constitución, como elemento articulador de la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad descolonizadora y el régimen autonómico
- Fragmento 9
- “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos…”
- II.2. Estructura y Organización Territorial del Estado
- con nuevas características organizacionales y territoriales: autonomías instituidas dentro del marco de la unidad del Estado
- se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial,
- II.3. Autonomía municipal
- elegidos mediante sufragio universal
- a)
- II.4 El orden competencial
- 1)
- II.5
- para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley
- sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía”
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- II.7. Revisión de compatibilidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca
- Control previo de constitucionalidad
- “Artículo 4. (Población y territorio)
- delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- “
- I.
- II.
- los gobiernos autónomos deben
- uso
- “Artículo 10° (VISIÓN DE MUNICIPIO)
- Fragmento 36
- “Artículo 13° (FINES).
- Fragmento 38
- Sobre el inc. d)
- Sobre el inc. h)
- Sobre el inc. j)
- Sobre el inc. n)
- Sobre el inc. o)
- Sobre el inc. a)
- Sobre el inc. b)
- Sobre el inc. c)
- Sobre el inc. f) y q)
- Sobre el inc. k)
- Sobre el inc. l)
- Sobre los incs. m) y n)
- “Artículo 21° (DECLARACIÓN JURADA DE BIENES).
- “Artículo 22° (ÓRGANO DELIBERANTE).
- Artículo 25° (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL).
- Sobre el inciso 1
- Sobre el inciso 3
- Sobre el inciso 4
- Fragmento 57
- Una vez aprobado por el Órgano Deliberativo del gobierno autónomo, el presupuesto institucional de una entidad territorial autónoma
- Sobre el inciso 12
- el Concejo Municipal debe ejercer la facultad fiscalizadora de la cual es titular, de manera directa y sin intermediarios,
- a través del Alcalde´, porque puede dar a entender que la fiscalización que es facultad de titularidad del Concejo Municipal, únicamente puede ejercerse por conducto del Alcalde, cuestión que no responde a los preceptos constitucionales de los arts. 12, 272 y 283”
- Sobre el inciso 15
- Sobre el inciso 19
- Sobre el inciso 20
- ‘Aprobar los contratos de interés público referidos a recursos naturales y áreas estratégicas
- podrán efectuar acuerdos y
- Sobre el inciso 21
- Sobre el inciso 22
- podría condicionarse a que en una ley municipal pueda establecer la categorización de los tipos de contratos y convenios que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, y de aquellos que no
- Sobre el inciso 23
- Sobre el inciso 24
- Fragmento 72
- Sobre el inciso 28
- Sobre el inciso 30
- Fragmento 75
- Sobre el inciso 31
- Sobre el inciso 33
- Fragmento 78
- Sobre el inciso 35
- Sobre el inciso 38
- Sobre el inciso 39
- Sobre el inciso 40
- Sobre el inciso 42
- “Artículo 26° (SESIONES).
- “Artículo 41° (RESPONSABILIDADES DE LOS CONCEJALES)
- “Artículo 43° (INICIATIVA).
- Fragmento 87
- “Artículo 48° (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ALCALDE).
- Sobre el inciso 2
- Sobre los incisos 5 y 6
- Sobre el inciso 9
- Sobre el inciso 11
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- Sobre el inciso 14
- Sobre el inciso 27
- Sobre el inciso 29
- Sobre el inciso 53
- Sobre el inciso 54
- Sobre el inciso 57
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el inciso a)
- Sobre el inciso c)
- Sobre el inciso f)
- “Artículo 58° (RECLUTAMIENTO).
- la seguridad
- “Artículo 63° (REFERENDO MUNICIPAL).
- “Artículo 64° (INICIATIVA LEGISLATIVA CIUDADANA).
- Artículo 65° (REFERENDO MUNICIPAL DE REVOCATORIA DE MANDATO).
- Artículo 66° (ASAMBLEA MUNICIPAL).
- Fragmento 110
- y la consulta previa
- “Artículo 72° (PUBLICIDAD, VIGENCIA, IRRETROACTIVIDAD)
- “Artículo 75° (PARTICIPACIÓN SOCIAL).
- “Artículo 76° (Participación Ciudadana y Control Social).
- “Artículo 77° (ORGANIZACIONES TERRITORIALES).
- “Artículo 78° (REPRESENTACIÓN).
- Artículo 80° (DEBERES).
- “Artículo 82° (Comité de Control Social Municipal).
- Control previo de constitucionalidad de los arts. 88 y 89 del Proyecto, por existir conexitud
- “Artículo 96° (ALCANCE Y DOMINIO DEL RÉGIMEN).
- “Artículo 104° (Régimen Económico Financiero).
- “…y rural…”
- Artículo 106° (INGRESOS PROPIOS TRIBUTARIOS).
- Artículo 109° (EMPRÉSTITOS).
- “Artículo 112° (PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES).
- “Artículo 115° (Presupuesto General Municipal).
- Artículo 116° (REFORMULACIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL).
- Artículo 126° (NULIDAD DE CONTRATOS).
- “Artículo 117° (Participación Social en el Proceso de Elaboración del Programa Operativo Anual).
- “Artículo 118° (Formulación del Presupuesto General Municipal y POA).
- Artículo 136° (ÁREA EDUCACIÓN).
- “Artículo 137° (Área Salud).
- Sobre el inciso g
- Sobre el inciso n
- “Artículo 142° (Identidad cultural)
- pluricultural.
- reconocimiento
- intercultural
- cohesión
- “Artículo 149° (BIODIVERSIDAD).
- “Artículo 166° (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL).
- “Artículo 168° (Espacio y bienes de dominio público).
- “Artículo 172° (Proceso de Usucapión).
- “Artículo 174° (ORDENAMIENTO VIAL).
- “Artículo 178° (Restricciones Administrativas y Servidumbre Pública).
- Artículo 189° (FAMILIA Y ACCIONES POSITIVAS).
- “Artículo 191° (IGUALDAD SOCIAL Y DE GÉNERO).
- “Artículo 197° (DERECHO DE IMPUGNACIÓN).
- Artículo 199° (RECURSO JERÁRQUICO).
- Artículo 201° (ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA).
- “Artículo 205° (CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES).
- norma institucional básica de la entidad territorial
- al principio fundamental de irretroactividad de la ley
- 2)
- con referencia al principio de subsidiariedad
- Artículo 3° (SÍMBOLOS MUNICIPALES).
- Artículo 6° (ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL)
- Artículo 7° (NATURALEZA
- Principio del Bien común.-
- Principio de complementariedad.-
- Artículo 28° (SESIÓN PREPARATORIA)
- Artículo 29° (PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO).
- Artículo 32° (PROMULGACIÓN).
- Artículo 34° (OBSERVACIÓN).
- Artículo 54° (SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES).
- Artículo 55° (CARRERA ADMINISTRATIVA).
- Artículo 62° (RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA).
- Artículo 70° (ACCESO A LAS FUENTES DE INFORMACIÓN).
- Artículo 71° (PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL MUNICIPIO).
- Artículo 73° (TRANSPARENCIA).
- Artículo 84° (DISTRITACIÓN).
- Artículo 86° (PROCESO DE DISTRITACIÓN).
- Artículo 87° (MANCOMUNIDADES Y REGIÓN METROPOLITANA).
- Artículo 97° (REGISTROS DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO).
- Artículo 113° (OBLIGACIÓN).
- Artículo 114° (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL).
- Artículo 121° (PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN PROYECTOS).
- Artículo 123° (FERIA A LA INVERSA MUNICIPAL).
- Artículo 124° (CONTROL, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS).
- Artículo 125° (CONTRATACIONES).
- Artículo 138° (COMPETENCIAS).
- Artículo 139° (ÁREA DEPORTES Y RECREACIÓN).
- Artículo 141° (ÁREAS PROTEGIDAS MUNICIPALES).
- Artículo 143° (CULTURA).
- Artículo 144° (TURISMO MUNICIPAL).
- Artículo 152° (RÉGIMEN DE RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- Artículo 155° (CONSUMIDORES Y USUARIOS).
- Artículo 156° (PLAN DE USO DE SUELOS).
- Artículo 157° (BANCO DE TIERRAS).
- Artículo 158° (CATASTRO URBANO).
- Artículo 160° (SERVICIOS BÁSICOS).
- Artículo 162° (VIVIENDA).-
- Artículo 163° (PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL).
- Artículo 164° (PROCESO DE ELABORACIÓN).
- Artículo 169° (ESPACIOS DE ACTIVIDAD COMERCIAL Y ARTESANAL).
- Artículo 171° (ÁREAS SIN FUNCIÓN DESIGNADA).
- Artículo 179° (OFICINA DE DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES).
- Artículo 181° (INTENDENCIA MUNICIPAL).
- Artículo 183° (DESARROLLO AGROPECUARIO).
- Artículo 186° (RÉGIMEN DE LA ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA MUNICIPAL).
- Artículo 188° (CIENCIA Y TECNOLOGÍA).
- Artículo 190° (IGUALDAD DE GÉNERO).
- Artículo 194° (SERVICIO LEGAL INTEGRAL).
- Artículo 204° (CARÁCTER DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES).
- Artículo 206° (VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES).
- Artículo 207° (NORMATIVA ESPECÍFICA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS).
- Artículo 210° (LIMITACIONES DE LA CONCILIACIÓN).
- Artículo 212° (POLÍTICAS DE GESTIÓN DE RIESGOS).
- Artículo 214° (CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA MUNICIPAL).