DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 158° (CATASTRO URBANO).

Artículo 158° (CATASTRO URBANO). El catastro urbano, deberá coadyuvar a la seguridad jurídica del derecho propietario de los inmuebles, así como el control de los asentamientos humanos urbanos, basado en información única real, confiable y respaldada en un sistema ordenado de datos georeferenciados.