DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“Artículo 82° (Comité de Control Social Municipal).

“Artículo 82° (Comité de Control Social Municipal). I.- El Comité de Control Social Municipal, es una instancia organizativa de la sociedad civil del Municipio de Mecapaca, que articulan las demandas de las Organizaciones Territoriales, con la planificación participativa municipal, la vigilancia social de la administración municipal y la canalización de iniciativas y acciones que beneficien a la colectividad.

Artículo 82° (COMITÉ DE CONTROL SOCIAL MUNICIPAL). I.- El Comité de Control Social Municipal, es una instancia organizativa de la sociedad civil del Municipio de Mecapaca, que articulan las demandas de las Organizaciones Territoriales, con la planificación participativa municipal, la vigilancia social de la administración municipal y la canalización de iniciativas y acciones que beneficien a la colectividad.

III.- El Comité de Control Social, conforme a sus funciones, marco de atribuciones, derechos y deberes señalados mediante la Ley Nacional, desarrollara sus actividades, y en el ámbito municipal deberá pronunciarse sobre las siguientes materias en especial: a) Formulación y cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo Económico y Social. b) Formulación del Programa Anual Operativo. c) Ejecución física - presupuestaria del Programa Anual Operativo. d) y las demás atribuciones designadas por norma municipal y nacional.