DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Artículo 34° (OBSERVACIÓN).

Artículo 34° (OBSERVACIÓN). En caso de ser observada una Ley Municipal total o parcialmente por el Órgano Ejecutivo, volverá al Concejo Municipal, remitida con el respectivo sustento de observación, que debe especificar las causas de esa decisión; misma que será evaluada nuevamente por el Concejo Municipal y si es ratificada o modificada por  el voto favorable de los dos tercios (2/3), regresa nuevamente al Órgano Ejecutivo, para su estudio y promulgación, corriendo nuevamente el plazo de quince (15) días hábiles a partir de su segunda recepción por el Órgano Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.