DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Una vez aprobado por el Órgano Deliberativo del gobierno autónomo, el presupuesto institucional de una entidad territorial autónoma

Con las consideraciones señaladas la Ley Maco de Autonomías Descentralización en su art. 114.IX.1 inc. c) señala: “Los Gobiernos Autónomos Municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de participación y control social correspondiente”; asimismo, hace referencia el art. 114.X. de la misma ley: “Una vez aprobado por el Órgano Deliberativo del gobierno autónomo, el presupuesto institucional de una entidad territorial autónoma no podrá ser modificado por otra instancia legislativa o ejecutiva, sin la autorización del correspondiente gobierno autónomo, a través de los procedimientos establecidos por las disposiciones legales en vigencia” (el resaltado es nuestro), como se observa, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización es clara y expresa al señalar que el presupuesto institucional que es parte inherente del Plan Operativo Anual debe ser aprobado por el Concejo Municipal y la instancia de participación y control social.