DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre el inciso 9

El inciso en análisis dispone que, el ejecutivo municipal someta a consideración y aprobación del legislativo municipal el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, resultando un exceso la última parte en el entendido que: i) Es el Ejecutivo el que tiene capacidad reglamentaria; y, ii) La reglamentación para la ejecución de los planes es de carácter general y corresponde en su elaboración y aprobación al propio ejecutivo; además, el art. 12 de la CPE, separación de órganos y funciones.

Además, respecto, a la elaboración de planes de ordenamiento territorial, debe ser en coordinación con planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas; así, el art. 302.I.6 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; bajo estas consideraciones, corresponde declarar la incompatibilidad del inciso. 9 del art. 48 del Proyecto, con el texto constitucional