DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre el inciso 42

El inciso en análisis, señala que: “Mediante Ley Especial, determinará la forma de alternancia entre titulares y suplentes”; lo cual es contrario a la Norma Suprema; siendo que, su art. 284, refiere que: “I.        El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos, que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. III. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución”; por reserva de ley, se regulará criterios generales para la elección.

En el inciso 42, señala que: “Fortalecer los distritos municipales de “Cantón Mecapaca”, “Cantón San Pedro de Chanca”, y “Cantón Santiago de Collana”; en el marco del fortalecimiento de la planificación participativa en el desarrollo integral del municipio acorde a las potencialidades y cosmovisión de cada sector; con los mismos fundamentos realizados en el art. 5 del presente Proyecto de Carta Orgánica el termino catón es incompatible.