DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

“Artículo 63° (REFERENDO MUNICIPAL).

La iniciativa popular debe estar motivada por una persona natural y/o colectiva, con personalidad jurídica reconocida por el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, respaldada mínimamente por el diez por ciento (10%) de inscritos en el padrón de la circunscripción municipal, para su consideración y aprobación correspondiente por el Concejo Municipal de Mecapaca, por dos tercios (2/3) de sus miembros.

La iniciativa popular e institucional deberá contar con el respaldo de firmas ciudadanas suficientes y luego del proceso de depuración de firmas que realice el Órgano Electoral Plurinacional y con el pronunciamiento favorable del Tribunal Constitucional Plurinacional acerca de la pregunta del referendo, el Concejo Municipal de Mecapaca aprobará la convocatoria en un plazo de cinco (5) días calendario.

Este mecanismo se aplicará dos veces, una por iniciativa popular y otra por iniciativa institucional, en el periodo de mandato de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca y los temas de consulta se refieren a explotaciones y uso de recursos naturales, fundamentales y estratégicos municipales.

La iniciativa popular debe estar motivada por una persona natural y/o colectiva, con personalidad jurídica reconocida por el Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca, respaldada mínimamente por el diez por ciento (10%) de inscritos en el padrón de la circunscripción municipal, para su consideración y aprobación correspondiente por el Concejo Municipal de Mecapaca, por dos tercios (2/3) de sus miembros.

La iniciativa popular e institucional deberá contar con el respaldo de firmas ciudadanas suficientes y luego del proceso de depuración de firmas que realice el Órgano Electoral Plurinacional y con el pronunciamiento favorable del Tribunal Constitucional Plurinacional acerca de la pregunta del referendo, el Concejo Municipal de Mecapaca aprobará la convocatoria en un plazo de cinco (5) días calendario.

Este mecanismo se aplicará dos veces, una por iniciativa popular y otra por iniciativa institucional, en el periodo de mandato de las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Mecapaca y los temas de consulta se refieren a explotaciones y uso de recursos naturales, fundamentales y estratégicos municipales.