DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre el inciso 2

El órgano ejecutivo puede elaborar proyecto de ley, pero no puede consensuar solamente con las organizaciones reconocidas y representativas del municipio, sino con la sociedad civil organizada, el art. 242.2 del CPE, señala que: “La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes”, y art. 241 de la misma Constitución; por lo que, el inciso 2 del artículo en análisis es contrario a la Ley Fundamental en su frase: “consensuados con las organizaciones reconocidas y representativas del municipio”.