DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre el inciso 40

“Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: El transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento” (art. 300.I.9 de la CPE); pero hay que tener en cuenta que el municipio tiene carreteras del nivel urbano y rural, siendo que los caminos en una parte son urbanos y luego tiene ramales que van a áreas rurales; sin embargo, conforme el         art. 302.I.18 de la CPE, señala que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano”, y no se refiere a transporte rural, por lo que es contrario a la Ley Fundamental.