DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2015

Fecha: 25-Feb-2015

Sobre el inc. h)

Son competencia exclusiva del nivel central del Estado los recursos naturales; así; el art. 298.II.4. de la CPE, señala que, “Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro  electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua”, por lo que, no puede establecer como una competencia de la ETA, siendo que  es una competencia del nivel central del Estado.

La DCP 0072/2014 de 13 de noviembre,  señala que: “Ahora bien, se constituye como competencia exclusiva de los Gobierno Autónomo Municipal únicamente la preservación, conservación y contribución a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos (art. 302.I.6 de la CPE)”.