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    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

    Fecha: 22-Mar-2019

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    • a)
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • Fragmento 3
    • II.3.
    • sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional
    • III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
    • lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
    • III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la modificación efectuada al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani con los preceptos constitucionales
    • improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
    • Artículo 2º (Objeto)
    • Control previo de constitucionalidad
    • Carta Orgánica
    • DISPOSICIÓN ANTERIOR
    • Fragmento 14
    • 1)
    • Fragmento 16
    • Artículo 5º (Carta Orgánica)
    • Artículo 7º (Símbolos, Idiomas y Cultos del Municipio)
    • Artículo 11º (Derechos fundamentales de las y los Ciudadanos del Municipio)
    • Respecto al epígrafe y párrafo introductorio
    • Respecto al numeral 1
    • compatibilidad
    • respecto al entonces numeral 5
    • Respecto al numeral 2
    • Respecto al literal a del numeral 5
    • Respecto al numeral 7 (antes 6)
    • Respecto al numeral 8 (antes 7)
    • Artículo 13º (Cumplimiento de la Norma Municipal)
    • Respecto el parágrafo I
    • Fragmento 30
    • Respecto al parágrafo II
    • Fragmento 32
    • Artículo 14. (Ubicación y Jurisdicción Territorial)
    • Artículo 15º (Organización Territorial)
    • Artículo 19º (Integración a la Autonomía Regional)
    • Artículo 24º (Atribuciones del Concejo Municipal)
    • Artículo 24. (Facultades del Concejo Municipal)
    • Artículo 25º (Derechos y Obligaciones de las y Los Concejales)
    • Respecto al párrafo introductorio
    • Respecto a los numerales 6 y 8 del parágrafo II
    • del numeral 6
    • numeral 8
    • Respecto al numeral 11 del parágrafo II
    • Artículo 27º (Sesiones y Audiencias Públicas del Concejo Municipal)
    • Respecto al sexto párrafo, ahora numeral 5
    • Respecto a los párrafos séptimo y octavo, ahora numerales 6 y 7
    • Respecto del último párrafo, ahora numeral 8
    • Artículo 28º (Apoyo Técnico a la Gestión del Concejo Municipal y su Estructura Administrativa)
    • Artículo 36º (Intendencia Municipal)
    • Artículo 38º (Subalcaldías)
    • Artículo 38. (Distritos Municipales y subalcaldías).
    • San Buenaventura
    • Sobre los parágrafos I, II, III y VI
    • Respecto al numeral 39 del parágrafo III
    • Respecto al numeral 44 del parágrafo III
    • Respecto al parágrafo IV
    • Artículo 47º (Competencias Compartidas y Concurrentes con el Nivel Central)
    • Consideraciones comunes
    • respecto al epígrafe
    • Respecto al parágrafo I
    • Respecto a numeral 1 del Parágrafo I
    • incompatibilidad
    • no es admisible constitucionalmente el someter a un proceso de asunción competencial, dado que las competencias se asumen directamente y su ejercicio es gradual y progresivo de acuerdo a sus capacidades
    • Artículo 50º (Competencias en Desarrollo Humano y Cultural)
    • Artículo 49. (Competencias en Desarrollo Humano y Cultural)
    • Respecto al numeral 2 del parágrafo I e inc. h) del parágrafo II
    • respecto al numeral 2 del parágrafo I
    • respecto al inc. h) del parágrafo II
    • Respecto al inc. c) del parágrafo III
    • no es admisible que el gobierno autónomo municipal excediendo sus competencias imponga la participación de una entidad de otro nivel de gobierno
    • Fragmento 71
    • Respecto al título del parágrafo IV
    • Respecto del numeral 12 de parágrafo I
    • Respecto al título del parágrafo II
    • Respecto al epígrafe del parágrafo II
    • Respecto al inc. i) del parágrafo II
    • i)
    • Respecto al inc. f) del parágrafo I
    • Respecto al inc. j)
    • Respecto al numeral 3
    • Respecto a los numerales 4, 5 y 6
    • Artículo 58. (Impedimento para ser electos (as) y Asumir Cargo)
    • párrafo introductorio
    • compatibles
    • Respecto al inc. f)
    • Respecto del inc. i)
    • Artículo 62º (Proceso de Suspensión)
    • Artículo 61. (Proceso de Suspensión)
    • y en el caso presente el estatuyente no prevé el mecanismo de la impugnación contra la resolución que determine la suspensión del concejal o el archivo de obrados, en desmedro de los concejales que se ven imposibilitados a  acudir a una segunda opinión o instancia que revise la resolución que pueda afectar sus derechos
    • Artículo 65. (Requisitos para Candidatear a Alcaldesa o Alcalde)
    • DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
    • Respecto al inc. e)
    • causal de cesación de mandato la sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad,
    • Respecto a los incs. h) y j)
    • , haciendo suponer que hace mención a los distritos indígena originario campesinos, ya que en estos distritos indígenas se aplican las normas y procedimientos propios para la elección de sus autoridades, lo cual dejaría de lado a los           distritos municipales desconcentrados, consecuentemente la disposición en análisis carece de objetividad incurriendo en ambigüedades, puesto que conforme los arts. 27 y          28 de la LMAD, bajo el marco constitucional del                     art. 271 de la CPE, regulan la creación de los distritos municipales desconcentrados y los distritos municipales indígena originario campesinos o descentralizados
    • Respecto a los parágrafos I y II
    • “GUARANÍ”
    • por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción
    • ejercicio competencial
    • i) El ámbito jurisdiccional.
    • Respecto al numeral 7 del parágrafo II
    • idiomas oficiales del municipio.
    • gobiernos autónomos
    • equidad de género
    • Artículo 86º (Viabilidad y Procedimiento del Referendo)
    • Artículo 83. (Viabilidad y Procedimiento del Referendo)
    • Artículo 92º (Naturaleza de la Iniciativa Ciudadana)
    • a tiempo de ordenar el texto del proyecto de COM, deberá consignar el artículo correspondiente.
    • Artículo 89. (Estructura y Jerarquía Normativa del Municipio)
    • Artículo 95º (Ordenamiento Jurídico Administrativo)
    • Artículo 90. (Ordenamiento Jurídico Administrativo)
    • Sobre el párrafo introductorio del parágrafo I
    • 1) Respecto al
    • Artículo 96º (Procedimiento Legislativo y Normativo)
    • penal
    • Artículo 98º (Cláusula de Colisión)
    • Fragmento 117
    • Fragmento 118
    • la administración de sus recursos económicos
    • Artículo 104. (Impuestos y Recaudaciones Municipales)
    • Respecto a los incs. a), b), c) y d), del parágrafo I
    • esté a lo dispuesto por la DCP 0133/2015, respecto a los preceptos declarados compatibles en dicha Declaración Constitucional Plurinacional
    • Fragmento 123
    • Respecto al numeral 2 del parágrafo II
    • Respecto al ahora numeral 3 del parágrafo II
    • Artículo 115 (Bienes de Patrimonio Municipal y su Administración)
    • Artículo 109. (Bienes de Patrimonio Municipal y su Administración)
    • Artículo 118º (Distribución de Recursos Financieros)
    • Artículo 112. (Distribución de Recursos Financieros)
    • y para el presente caso al tratarse de una modificación presupuestaria institucional del Gobierno Autónomo Municipal, corresponde la emisión de una ley municipal
    • sin la necesidad de gestionar ante otra instancia su concreción y funcionamiento…
    • Artículo 133º (Obligatoriedad de Investigación de las Denuncias)
    • Fragmento 133
    • “Autorizar la instalación de torres y soportes de antenas y de redes, entendiéndose estas últimas como la implementación de la infraestructura subterránea y área en el ámbito de su jurisdicción
    • Artículo 166º (Recursos Naturales)
    • Artículo 160. (Recursos Naturales)
    • Respecto al párrafo introductorio del parágrafo I
    • Respecto del numeral 3 del parágrafo I
    • Respecto del numeral 5 del parágrafo I
    • Con respecto al inc. a) del parágrafo II
    • manteniendo la compatibilidad de los catorce numerales
    • párrafo introductorio del inc. d) del parágrafo II
    • Respecto a los incs. e) y f) del parágrafo II
    • Artículo 167º (Áridos y Agregados)
    • Artículo 161. (Áridos y Agregados)
    • Artículo 184º (Integralidad Orgánica, Temática y Territorial de la Participación Social)
    • Artículo 189º (Red Municipal e Instrumentos de Control Social Sostenido y sus Atribuciones)
    • Artículo 191º (Control Social Sostenido al ámbito público, privado y ciudadanía)
    • DISPOSICIÓNES SUPRIMIDAS
    • SEGUNDA.-
    • 4°     DISPONER
    • Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

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