DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

y en el caso presente el estatuyente no prevé el mecanismo de la impugnación contra la resolución que determine la suspensión del concejal o el archivo de obrados, en desmedro de los concejales que se ven imposibilitados a  acudir a una segunda opinión o instancia que revise la resolución que pueda afectar sus derechos

Así, el citado cargo de incompatibilidad desarrollado por la Declaración Constitucional Plurinacional precedente estableció: …que nuestra Constitución Política del Estado en su art. 115.II, garantiza el derecho al debido proceso entendiendo que el debido proceso está conformado por elementos como la celeridad, imparcialidad, igualdad, fundamentación de resoluciones, impugnación y la inmediación entre otros, entonces el debido proceso se constituye en una garantía que se aplica no sólo en los procesos tramitados en la esfera judicial sino también en la esfera administrativa; toda vez, que a la falta del elemento impugnación en la tramitación de un proceso, se vulnera la garantía constitucional del debido proceso, y en el caso presente el estatuyente no prevé el mecanismo de la impugnación contra la resolución que determine la suspensión del concejal o el archivo de obrados, en desmedro de los concejales que se ven imposibilitados a  acudir a una segunda opinión o instancia que revise la resolución que pueda afectar sus derechos(las negrillas fueron añadidas).

Al respecto, cabe señalar que el precepto reformulado, versa sobre el proceso de suspensión establecido a objeto de sustanciar, los procesos administrativos internos contra las autoridades del deliberativo municipal. Ahora bien, efectuado el correspondiente análisis al precepto modificado por la ETA de Tipuani, se evidencia que persiste el cargo de incompatibilidad identificado precedentemente; toda vez que, establece todo un procedimiento pero no contempla la impugnación o doble instancia, que podrá o podrán activar dichas autoridades contra la Resolución que declara procedente o improcedente la denuncia instaurada, producto del proceso iniciado ante la Comisión de Ética del citado Concejo Municipal de la ETA de Tipuani; conforme al entendimiento desarrollo la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia.