DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al epígrafe y párrafo introductorio

La DCP 0133/2015, declaró la incompatibilidad del término: “fundamentales” inserto en el epígrafe; y, la frase: “…y la presente Carta Orgánica Municipal…” inserto en el párrafo introductorio, bajo los siguientes fundamentos: “…los derechos fundamentales, únicamente son establecidos por la Constitución Política del Estado, por su carácter de norma fundamental del ordenamiento jurídico…”; también señaló que: “…en su párrafo del artículo en análisis refiere que se asume y practica los derechos fundamentales descritos en los arts. 15 al 107 la CPE, la ley y la presente Carta Orgánica Municipal, confirmando que la referida Carta Orgánica pretende establecer derechos fundamentales”.

De la revisión del texto reformulado, se evidencia que el estatuyente eliminó el término declarado incompatible del epígrafe; y, respecto al párrafo introductorio, se advierte que no sufrió modificación alguna; sin embargo, cabe señalar que a tiempo de eliminar el término observado en el epígrafe, cambió el sentido y objeto de regulación del art. 11 del proyecto de COM; es decir, que la disposición ya no refiere a los derechos “fundamentales” de las y los ciudadanos del municipio de Tipuani, en tal razón, desaparece la pretensión por parte del estatuyente de establecer dichos derechos.

Hechas las debidas consideraciones, y efectuado el correspondiente análisis de manera íntegra al epígrafe y primer párrafo del art. 11 del proyecto de COM, se advierte que a tiempo de dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el art. 13.I de la Norma Suprema, la ETA consultante pretende asumir los derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, la ley y la Carta Orgánica, lo cual resulta admisible.