DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto a los parágrafos I y II

Cabe señalar, que el municipio a fin de organizar la entidad territorial puede establecer su espacio a través de distritos, los cuales podrán ser distritos Indígena Originario Campesinos (IOC) y los distritos municipales; de modo que, el primero será en virtud a la preexistencia de las NPIOC que lo conforman, que son “espacios descentralizados” y los últimos serán de carácter desconcentrado.

En el marco de lo señalado, se advierte que los parágrafos I y II del precepto adecuado referido a la designación de subalcaldes de los distritos municipales, este se enmarca en el desarrollo de la facultad ejecutiva de la MAE. Asimismo en relación a las funciones que se asignan a los subalcaldes o subalcaldesas sobre su distrito municipal, se trata de tareas o atribuciones que se regulan en desarrollo del principio de autogobierno que establece el art. 270 de la CPE, para las ETA subnacionales; teniéndose en consecuencia, disposiciones conforme al mandato constitucional establecido en los arts. 8.II, 14, 30.II.16 y 283 de la CPE.