DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al título del parágrafo II

La DCP 0133/2015, declaró la incompatibilidad del término: “CONCURRENTES”, bajo el siguiente fundamento: “El epígrafe del parágrafo II, señala como competencias concurrentes en materia de desarrollo humano integral infraestructura, advirtiéndose que en su desarrollo se hace mención tanto a competencias exclusivas como a competencias concurrentes, contraviniendo al art. 297 de la CPE, que define el tipo de competencias para cada nivel de gobierno, como privativas, exclusivas, compartidas y concurrentes…”.