DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

causal de cesación de mandato la sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad,

La DCP 0133/2015, declaró la incompatibilidad del inc. g) del ahora art. 67, entendiendo que: “…la Constitución Política del Estado al no haber dispuesto como causal de cesación de mandato la sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, la carta orgánica no puede modificar dichas previsiones constitucionales e imponer como requisito la privación de libertad en sentencias ejecutoriadas que emerjan de un proceso penal, por lo que este hecho se constituye en un exceso…” (Las negrillas nos corresponden).

Ahora bien el estatuyente de Tipuani, modificó el texto del inciso observado conforme al razonamiento desarrollado en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, en tal razón, la previsión modificada en el marco de lo dispuesto por el art. 170 de la CPE, incorporó como causal de destitución definitiva del Alcalde, la existencia de sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, aspecto que se adecua a lo expresado por la          DCP 0133/2015 y mantiene concordancia con la Norma Suprema, ya que ahora se dispone con precisión que, la sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, es causal para pérdida de mandato de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal.