DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al numeral 2

La Declaración Constitucional Plurinacional primigenia declaró la incompatibilidad del citado numeral, entendiendo que: “El garantizar el acceso de las personas a la educación a la salud y al trabajo es un fin esencial del Estado conforme el art. 9.5 CPE, (…), por lo que mal podría disponer que el practicar la salud integral sea un deber de las ciudadanas y ciudadanos del municipio de Tipuani; (…) consecuentemente la Carta Orgánica no puede establecer que la práctica de la salud integral se constituya en un deber…”.

Ahora bien, considerando que el entonces numeral 2 del art. 12 del proyecto de COM de Tipuani, fue eliminado, este Tribunal se ve impedido de realizar control previo de constitucional y de aplicar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, que señala que, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, es: “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.