DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

penal

La DCP 0133/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “…bajo pena de ser declarados inconstitucionales…”, entendiendo que las ETAs, no tienen competencia para definir penas o sanciones en materia penal, dado que en el marco de la competencia privativa citada en el art. 298.I.21 de la CPE, la codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral corresponde al nivel central del Estado; finalmente el citado fallo refirió que: “…de acuerdo a la Ley del Tribunal Constitucional se encuentra regulado la presunción de constitucionalidad en la que se presume                      la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de      los Órganos del Estado en todos sus niveles, hasta tanto el    Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva y declare su inconstitucionalidad, presunción también adoptada por el Código Procesal Constitucional, por lo tanto en su labor interpretativa, será el Tribunal Constitucional Plurinacional, quien declare la inconstitucionalidad de una norma cuando corresponda…”.

Ahora bien, cabe señalar que el estatuyente de Tipuani, en atención a los fundamentos desarrollados en la DCP 0133/2015, suprimió la frase identificada como incompatible, de tal forma que, el ahora art. 91.I del proyecto de COM de Tipuani, referido al procedimiento legislativo y normativo, definido como: “I. Técnica de elaboración de la ley guiada por el Principio de Razonabilidad que obliga que los actos de los poderes públicos deben seguir el ‘debido proceso’. Es la instancia que regula la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes”.

Finalmente, corresponde hacer notar que el órgano legislativo        en ejercicio de la facultad legislativa (arts. 272 y 283 de la CPE) modifica, deroga o abroga sus leyes, así como ocurre con                 la Asamblea Legislativa Plurinacional que, por mandato constitucional, puede efectuar tales actos sobre sus normas, así el art. 158.I.3 de la CPE dispone que: “Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: (…) 3. Dictar leyes, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas”, por consiguiente, resulta admisible que los concejos municipales puedan efectuar los mismos actos sobre las leyes que emiten, en ejercicio de su autonomía.