DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto del numeral 5 del parágrafo I

La DCP 0133/2015 declaró la incompatibilidad del entonces numeral 5, del precepto analizado, entendiendo que los: “Gobiernos Autónomos Municipales sólo deben ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques, quedando reservada la regulación y sanción sobre la tala indiscriminada de especies forestales para el nivel central del Estado, y sobre este último es preciso señalar que la Ley del Medio Ambiente, aún vigente, en su art. 109, tipifica como hecho penal la tala de bosques, disponiendo la respectiva sanción”.

Del proyecto de COM adecuado por el estatuyente, atendiendo lo desarrollado por la DCP 0133/2015, se advierte que, respecto al numeral citado, la ETA procedió a eliminarlo, en tal razón, no se puede aplicar al caso concreto lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, toda vez que no existe objeto para confrontar con la Norma Suprema.