DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al numeral 44 del parágrafo III

Al respecto se advierte que el estatuyente de Tipuani, eliminó el contenido de numeral citado, por lo que en atención a lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, que prevé que el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional; al haberse eliminado dicho numeral del presente artículo, no existe contenido normativo que confrontar, por lo que no se realiza el control previo de constitucionalidad.