DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Sobre los parágrafos I, II, III y VI

Respecto al resto de los parágrafos que forman parte del art. 38 del proyecto de COM de Tipuani (I, II, III y VI) cabe señalar que su contenido pretende regular la organización de la ETA en distritos municipales y distritos municipales indígena originario campesinos, los cuales serán constituidos mediante ley municipal, disposición que resulta admisible y guarda relación con el principio constitucional de autogobierno que rige a las ETA dispuesto en el art. 270 de la CPE, por el cual los gobiernos autónomos entre otros aspectos, pueden dotarse de su propia institucionalidad (art. 5.6 de la LMAD); de tal manera, que la ETA puede establecer las directrices de su organización interna, disponiendo la creación, modificación, fusión o supresión de Distritos Municipales o Distritos Municipales IOC y que dichos espacios serán administrados por una servidora o servidor, y serán designadas o designados por la alcaldesa o alcalde municipal, bajo coordinación con las organizaciones de la sociedad civil y Pueblos Indígena Originario Campesinos (PIOC) del municipio.

Además de ello, corresponde señalar que estos parágrafos, guardan concomitancia con el principio de preexistencia de las NPIOC, conforme establece el art. 270 de la CPE, en concordancia con la Norma Suprema en los arts. 2 y 30.II., numerales 4, 14 y 18, por cuanto se evidencia que el precepto reformulado considera los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos a participar en las instituciones del Estado.