DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto a los incs. h) y j)

La DCP 0133/2015, declaró la incompatibilidad del inc. h) del artículo que se analiza, dado que dicha causal de pérdida de mandato no se encuentra dentro de las previsiones de la Norma Suprema (arts. 28 y 170 de la CPE). Por su parte el inc. j) del proyecto de COM de Tipuani, fue declarado incompatible entendiendo que: “…la pretensión de incluir la sanción por discriminación como causal de perdida de mandato de cierta forma no está alejada a la idea sustentada por la Norma Fundamental ya que de manera general está incluida, pero dicha prescripción no se adecua a lo descrito por las narrativas constitucionales ya que éstas se refieren expresamente a la sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, de forma genérica sin definir el tipo penal como lo hace el proyecto de carta orgánica al referirse a la discriminación como tipo penal, y por otro lado la Constitución Política del Estado, exige que dicha sanción penal este ejecutoriada, exigencia que no está dispuesta por el proyecto de carta orgánica…”.

En el marco de las observaciones desarrolladas por la                    DCP 0133/2015, el estatuyente de Tipuani, optó por suprimir el contenido de los incs. h) y j) el ahora art. 67, de tal manera que al no existir objeto de control previo de constitucionalidad, este Tribunal, se encuentra imposibilitado de efectuar análisis alguno y en consecuencia no puede aplicar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo.