Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Fecha: 22-Mar-2019
del numeral 6
Ahora bien, revisadas las adecuaciones propuestas por el estatuyente de Tipuani se advierte que, en caso del numeral 6 no se efectuó la supresión de la frase que inicialmente fue observada (“…o etnia”); en consecuencia, persiste la observación desarrollada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; correspondiendo que, el estatuyente modifique el texto observado en atención a los fundamentos jurídicos desarrollados en el citado fallo constitucional, en tal sentido se declara la incompatibilidad del numeral citado.
- a)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 3
- II.3.
- sólo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto de los artículos observados en la citada Resolución constitucional
- III.1. Sobre el alcance del control previo de constitucionalidad, las modificaciones o correcciones de normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA), como emergencia de una o más declaraciones constitucionales previas
- lo cual supone que aquellos artículos que no fueron observados y merecieron su declaratoria de compatibles con la Norma Suprema, no deben ser modificados
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de la modificación efectuada al proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tipuani con los preceptos constitucionales
- improcedente toda pretensión dirigida a que en esta instancia se efectúe un nuevo control previo de constitucionalidad a disposiciones sobre las cuales existe un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal declarando su compatibilidad
- Artículo 2º (Objeto)
- Control previo de constitucionalidad
- Carta Orgánica
- DISPOSICIÓN ANTERIOR
- Fragmento 14
- 1)
- Fragmento 16
- Artículo 5º (Carta Orgánica)
- Artículo 7º (Símbolos, Idiomas y Cultos del Municipio)
- Artículo 11º (Derechos fundamentales de las y los Ciudadanos del Municipio)
- Respecto al epígrafe y párrafo introductorio
- Respecto al numeral 1
- compatibilidad
- respecto al entonces numeral 5
- Respecto al numeral 2
- Respecto al literal a del numeral 5
- Respecto al numeral 7 (antes 6)
- Respecto al numeral 8 (antes 7)
- Artículo 13º (Cumplimiento de la Norma Municipal)
- Respecto el parágrafo I
- Fragmento 30
- Respecto al parágrafo II
- Fragmento 32
- Artículo 14. (Ubicación y Jurisdicción Territorial)
- Artículo 15º (Organización Territorial)
- Artículo 19º (Integración a la Autonomía Regional)
- Artículo 24º (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Artículo 24. (Facultades del Concejo Municipal)
- Artículo 25º (Derechos y Obligaciones de las y Los Concejales)
- Respecto al párrafo introductorio
- Respecto a los numerales 6 y 8 del parágrafo II
- del numeral 6
- numeral 8
- Respecto al numeral 11 del parágrafo II
- Artículo 27º (Sesiones y Audiencias Públicas del Concejo Municipal)
- Respecto al sexto párrafo, ahora numeral 5
- Respecto a los párrafos séptimo y octavo, ahora numerales 6 y 7
- Respecto del último párrafo, ahora numeral 8
- Artículo 28º (Apoyo Técnico a la Gestión del Concejo Municipal y su Estructura Administrativa)
- Artículo 36º (Intendencia Municipal)
- Artículo 38º (Subalcaldías)
- Artículo 38. (Distritos Municipales y subalcaldías).
- San Buenaventura
- Sobre los parágrafos I, II, III y VI
- Respecto al numeral 39 del parágrafo III
- Respecto al numeral 44 del parágrafo III
- Respecto al parágrafo IV
- Artículo 47º (Competencias Compartidas y Concurrentes con el Nivel Central)
- Consideraciones comunes
- respecto al epígrafe
- Respecto al parágrafo I
- Respecto a numeral 1 del Parágrafo I
- incompatibilidad
- no es admisible constitucionalmente el someter a un proceso de asunción competencial, dado que las competencias se asumen directamente y su ejercicio es gradual y progresivo de acuerdo a sus capacidades
- Artículo 50º (Competencias en Desarrollo Humano y Cultural)
- Artículo 49. (Competencias en Desarrollo Humano y Cultural)
- Respecto al numeral 2 del parágrafo I e inc. h) del parágrafo II
- respecto al numeral 2 del parágrafo I
- respecto al inc. h) del parágrafo II
- Respecto al inc. c) del parágrafo III
- no es admisible que el gobierno autónomo municipal excediendo sus competencias imponga la participación de una entidad de otro nivel de gobierno
- Fragmento 71
- Respecto al título del parágrafo IV
- Respecto del numeral 12 de parágrafo I
- Respecto al título del parágrafo II
- Respecto al epígrafe del parágrafo II
- Respecto al inc. i) del parágrafo II
- i)
- Respecto al inc. f) del parágrafo I
- Respecto al inc. j)
- Respecto al numeral 3
- Respecto a los numerales 4, 5 y 6
- Artículo 58. (Impedimento para ser electos (as) y Asumir Cargo)
- párrafo introductorio
- compatibles
- Respecto al inc. f)
- Respecto del inc. i)
- Artículo 62º (Proceso de Suspensión)
- Artículo 61. (Proceso de Suspensión)
- y en el caso presente el estatuyente no prevé el mecanismo de la impugnación contra la resolución que determine la suspensión del concejal o el archivo de obrados, en desmedro de los concejales que se ven imposibilitados a acudir a una segunda opinión o instancia que revise la resolución que pueda afectar sus derechos
- Artículo 65. (Requisitos para Candidatear a Alcaldesa o Alcalde)
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Respecto al inc. e)
- causal de cesación de mandato la sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad,
- Respecto a los incs. h) y j)
- , haciendo suponer que hace mención a los distritos indígena originario campesinos, ya que en estos distritos indígenas se aplican las normas y procedimientos propios para la elección de sus autoridades, lo cual dejaría de lado a los distritos municipales desconcentrados, consecuentemente la disposición en análisis carece de objetividad incurriendo en ambigüedades, puesto que conforme los arts. 27 y 28 de la LMAD, bajo el marco constitucional del art. 271 de la CPE, regulan la creación de los distritos municipales desconcentrados y los distritos municipales indígena originario campesinos o descentralizados
- Respecto a los parágrafos I y II
- “GUARANÍ”
- por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- Respecto al numeral 7 del parágrafo II
- idiomas oficiales del municipio.
- gobiernos autónomos
- equidad de género
- Artículo 86º (Viabilidad y Procedimiento del Referendo)
- Artículo 83. (Viabilidad y Procedimiento del Referendo)
- Artículo 92º (Naturaleza de la Iniciativa Ciudadana)
- a tiempo de ordenar el texto del proyecto de COM, deberá consignar el artículo correspondiente.
- Artículo 89. (Estructura y Jerarquía Normativa del Municipio)
- Artículo 95º (Ordenamiento Jurídico Administrativo)
- Artículo 90. (Ordenamiento Jurídico Administrativo)
- Sobre el párrafo introductorio del parágrafo I
- 1) Respecto al
- Artículo 96º (Procedimiento Legislativo y Normativo)
- penal
- Artículo 98º (Cláusula de Colisión)
- Fragmento 117
- Fragmento 118
- la administración de sus recursos económicos
- Artículo 104. (Impuestos y Recaudaciones Municipales)
- Respecto a los incs. a), b), c) y d), del parágrafo I
- esté a lo dispuesto por la DCP 0133/2015, respecto a los preceptos declarados compatibles en dicha Declaración Constitucional Plurinacional
- Fragmento 123
- Respecto al numeral 2 del parágrafo II
- Respecto al ahora numeral 3 del parágrafo II
- Artículo 115 (Bienes de Patrimonio Municipal y su Administración)
- Artículo 109. (Bienes de Patrimonio Municipal y su Administración)
- Artículo 118º (Distribución de Recursos Financieros)
- Artículo 112. (Distribución de Recursos Financieros)
- y para el presente caso al tratarse de una modificación presupuestaria institucional del Gobierno Autónomo Municipal, corresponde la emisión de una ley municipal
- sin la necesidad de gestionar ante otra instancia su concreción y funcionamiento…
- Artículo 133º (Obligatoriedad de Investigación de las Denuncias)
- Fragmento 133
- “Autorizar la instalación de torres y soportes de antenas y de redes, entendiéndose estas últimas como la implementación de la infraestructura subterránea y área en el ámbito de su jurisdicción
- Artículo 166º (Recursos Naturales)
- Artículo 160. (Recursos Naturales)
- Respecto al párrafo introductorio del parágrafo I
- Respecto del numeral 3 del parágrafo I
- Respecto del numeral 5 del parágrafo I
- Con respecto al inc. a) del parágrafo II
- manteniendo la compatibilidad de los catorce numerales
- párrafo introductorio del inc. d) del parágrafo II
- Respecto a los incs. e) y f) del parágrafo II
- Artículo 167º (Áridos y Agregados)
- Artículo 161. (Áridos y Agregados)
- Artículo 184º (Integralidad Orgánica, Temática y Territorial de la Participación Social)
- Artículo 189º (Red Municipal e Instrumentos de Control Social Sostenido y sus Atribuciones)
- Artículo 191º (Control Social Sostenido al ámbito público, privado y ciudadanía)
- DISPOSICIÓNES SUPRIMIDAS
- SEGUNDA.-
- 4° DISPONER
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.