DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

i)

La DCP 0133/2015 declaró la incompatibilidad de las frases: “las cuencas” y “respetando usos y costumbres de las comunidades y cooperativas en sus diferentes rubros”, insertas en el inc. b) del parágrafo I en revisión, bajo los siguientes fundamentos: i) En el marco de lo dispuesto por los arts. 298.II.5 y 299.II. 4 y 11 de la CPE, respecto al tema de cuencas, el nivel municipal, no tiene competencias para su regulación ni participación de su manejo, de ahí que: “…las cuencas como un tipo de cuerpos de agua se encuentran dentro el régimen general de recursos hídricos como competencia exclusiva del nivel central del Estado, correspondiendo a éste nivel al emisión de una ley nacional que regula el régimen de recursos hídricos, en el cual se encuentran comprendidos las cuencas (…), en aplicación de las competencias concurrentes expresada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, los Gobiernos Autónomos Departamentales tienen competencia para ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, consiguientemente los Gobiernos Autónomos Municipales no tienen competencia ni participación en el manejo de cuencas”                      (DCP 0133/2015); y, ii) En la parte in fine del inciso observado, el proyecto de COM pretende regular sobre las normas y procedimiento propios, sin considerar que: “...la Constitución Política del Estado en su art. 11.II.3, expresa el reconocimiento a las normas y procedimientos propios de las NPIOC, por su parte el art. 190 de la CPE, al referirse sobre la justicia indígena originaria campesino en su parágrafo I, señala que: Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicaran sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios, advirtiéndose que las normas y procedimientos propios son directrices que rigen la vida de los PIOC y la Constitución Política del Estado lo expresa de esa forma…”.