DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al párrafo introductorio del parágrafo I

La DCP 0133/2015 declaró la incompatibilidad de la frase “…y aprovechar de manera sustentable”, inserta en el parágrafo I del entonces art. 166, bajo el fundamento de que la carta orgánica no puede disponer o regular sobre el aprovechamiento de los recursos naturales, dado que esta regulación emana de la Ley Fundamental y la legislación respectiva (art. 358 de la CPE).

Ahora bien, se advierte que el estatuyente de Tipuani, a fin de armonizar el texto observado procedió a suprimir la frase identificada como incompatible, en tal razón, la ETA pretende mediante el precepto en análisis ejercer políticas destinadas a la conservación, protección de los recursos naturales en el marco de lo dispuesto por el art. 108.15 de la CPE; es decir: “Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones”; así como promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales (art. 9.6 de la CPE), en el marco de sus competencias en dicha materia.