DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al inc. e)

Ahora bien, el precepto en estudio tiene por objeto determina las causales de pérdida de mandato de la Autoridad Edil de la ETA de Tipuani, en tal razón, establece que la incapacidad mental declarada judicialmente será, entre otras, motivo para que el alcalde o alcaldesa deje de ejercer sus funciones en la administración pública.

Cabe señalar que la previsión inserta resulta coherente ya que el grado de incapacidad mental del servidor público determinará si continua en el ejercicio de la función pública o no, y tal determinación deberá estar sustentada por autoridad competente resguardando de los derechos y las garantías constitucionales consagradas en la Norma Suprema.

El art.13. II de la CPE, establece que el Estado en todos sus niveles tiene el deber de promover, proteger y respetar los derechos reconocidos en la Ley Fundamental, de tal manera la previsión dispuesta en el inc. e) que se analiza, busca resguardar los derechos de las personas con discapacidad que no se encuentren impedidos para el ejercicio de la función pública como autoridad Edil.