DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al parágrafo IV

La DCP 0133/2015, a tiempo de disponer la incompatibilidad de la frase: “…como también otras generadas por el Gobierno Autónomo Municipal en sujeción a la Ley”, refirió que la Norma Suprema define a las competencias privativas, concurrentes, compartidas y exclusivas (art. 297.I de la CPE), en tal sentido: “…la Constitución Política del Estado no ha previsto que las entidades territoriales autónomas puedan generar otras competencias en sujeción a una ley, por lo que contrariamente el parágrafo II del mismo art. 297 de la CPE, dispone que toda competencia no incluida en la Ley Fundamental será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por ley”. En consecuencia, la asunción y el ejercicio competencial ya se encuentra precisado en la Norma Suprema.

Cabe señalar que el art. 297.I.2 de la CPE, refiriéndose a las competencias exclusivas, otorga la permisibilidad de la delegación y transferencia de estas, señalando que, son: “…aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas”; marco constitucional dentro del cual, el estatuyente de Tipuani, se apega a la distribución competencial definida en la Norma Suprema, reconociendo que las competencias transferidas y delegadas serán ejecutadas por la ETA de Tipuani, asimismo, se encuentran acorde con el contenido constitucional del art. 302.II de la Ley Fundamental. De tal forma que el ejercicio y aplicación de las competencias, asignadas a la ETA de Tipuani, se efectivizarán de acuerdo a lo regulado por la Constitución Política del Estado; es decir, de acuerdo al orden competencial dispuesto en los arts. 297, 299 y 302 de la Norma Suprema.