DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al inc. i) del parágrafo II

La DCP 0133/2015, dispuso la incompatibilidad de la frase: “…y biodiversidad”, inserta en el inc. i) del parágrafo II del artículo en estudio entendiendo que la ETA municipal no tiene competencia para regular sobre el aprovechamiento de la biodiversidad esto en razón a que: “El artículo 298.I.20 de la CPE, señala como competencia privativa del nivel central del Estado la Política general de Biodiversidad y Medio Ambiente, y el art. 298.II.6 de la Normas Suprema, dispone que es competencia exclusiva del nivel central del Estado el Régimen, general de biodiversidad y medio ambiente, por su parte el art. 381 de la Ley Fundamental, señala que: ‘Son patrimonio natural las especies nativas de origen animal y vegetal. El Estado establecerá las medidas necesarias para su conservación aprovechamiento y desarrollo’, coligiéndose que en función a las competencias privativas y exclusivas el nivel central del Estado tiene la responsabilidad de establecer medidas necesarias para la conservación, aprovechamiento y desarrollo de los recursos naturales que forman parte de la biodiversidad….

Ahora bien, del texto modificado por el estatuyente de Tipuani, se advierte que optó por la supresión de la frase identificada como incompatible, de tal manera, que efectuado el análisis al precepto modificado, se concluye que la ETA municipal en el marco de sus competencias, pretende fomentar el desarrollo económico de su jurisdicción y promover el empleo, políticas que, en atención de lo dispuesto en los arts. 46.II y 302.I.2 de la CPE resultan permisibles.