DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

San Buenaventura

En ese marco, los citados preceptos a tiempo de prever la ley municipal de distritación y distritos indígenas, refieren que será el “Gobierno Autónomo Municipal de San Buenaventura” la instancia encargada de atender los requerimientos para su creación; sin embargo, la denominación de la ETA resulta incongruente; toda vez que, la norma institucional básica que se analiza corresponde a la Entidad de Tipuani; de tal manera que, al amparo del art. 272 de la CPE, que establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas fueron agregadas); en consecuencia, el estatuyente de Tipuani no puede regular al margen de su jurisdicción, entendiendo que la norma institucional básica sujeta a control previo de constitucionalidad una vez cumplido lo dispuesto por el art. 275 de la Norma Suprema, tendrá vigencia en la jurisdicción de la ETA de Tipuani.