DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

i) El ámbito jurisdiccional.

i) El ámbito jurisdiccional. Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercio únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones (las negrillas son agregadas).

En el presente caso se tiene que del informe complementario puesto a conocimiento de este Tribunal, se advierte que la  nación y pueblo indígena Guaraní no se encuentra asentada en la jurisdicción del municipio de Tipuani; es decir que, la ETA pretende regular para otras NPIOC fuera de su ámbito territorial, contraviniendo lo dispuesto en el art. 272 de la CPE.