DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

sin la necesidad de gestionar ante otra instancia su concreción y funcionamiento…

La DCP 0133/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “…para el efecto el Gobierno Autónomo Municipal gestionará ante las instancias que corresponda para su concreción y funcionamiento de la misma”, entendiendo que en el marco de la Política Nacional de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y los principios de la administración pública, dispuestos en el art. 232 de la CPE, la ETA municipal como las demás entidades públicas “…deben incorporar una instancia o unidad de transparencia a efectos de coadyuvar al esclarecimiento y detección de irregularidades que afecten los intereses patrimoniales de la entidad o denoten formas de enriquecimiento ilícito en el cumplimiento de las funciones públicas, recepcionando denuncias sobre este tipo de hechos y solicitando información que tienda a su comprobación entre otras funciones…”, en tal razón, bajo los principios, directrices y lineamientos de la Política Nacional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, las instancias de transparencia serán creadas en la ETA “…sin la necesidad de gestionar ante otra instancia su concreción y funcionamiento…(las negrillas corresponden al texto original).

Cabe señalar, que el precepto modificado establece que la ETA de Tipuani, en el marco de las disposiciones legales del nivel central del Estado, contará con una unidad de lucha contra la corrupción, regulación que no transgrede principios ni valores constitucionales dado que, dicha previsión se encuentra en armonía con los principios de autogobierno y transparencia que rige a las ETA establecido en el art. 270 de la Norma Suprema, por el cual los gobiernos autónomos, entre otros aspectos, pueden dotarse de su propia institucionalidad y prever el acceso a toda información pública en forma verás, oportuna, comprensible y confiable, lo que también incluye el manejo honesto de los recursos públicos (art. 5. 6 y 16 de la LMDA), de tal manera que, la ETA de Tipuani. puede establecer dentro su estructura organizacional, el funcionamiento y atribuciones de las unidades que las conforman, en este caso la unidad de lucha contra la corrupción, instancia que además estará destinada a visibilizar la gestión pública dentro su jurisdicción.