DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto a los incs. e) y f) del parágrafo II

La DCP 0133/2015 declaró la incompatibilidad por una parte, de la frase: “Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos y la imprescriptibilidad de los delitos ambientales” inserta en el inc. e); y del contenido íntegro del inc. f), en ambos casos, entendiendo que: “…Para la redacción de los incisos objeto de análisis, el estatuyente ha tomado como marco constitucional el contenido del artículo 347 de la Ley Fundamental; sin embargo, en el inciso e), el estatuyente adecuó lo descrito en el parágrafo I del mencionado art. 347 de la CPE, a la realidad del municipio, pero en el inciso f), prácticamente se transcribió lo mismo del parágrafo II del citado art. 347 del texto constitucional”.

Del proyecto de COM adecuado por el estatuyente, atendiendo lo desarrollado por la DCP 0133/2015, se advierte que, respecto a los entonces incs. e) y f) del parágrafo II del art. 166, la ETA procedió a eliminarlos, en tal razón, no se puede aplicar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, toda vez que no existe objeto para confrontar con la Norma Suprema.