DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al numeral 11 del parágrafo II

El numeral en estudio fue declarado incompatible con la norma constitucional, entendiendo que: “El art. 235.3 de la CPE, señala que: ‘son obligaciones de las servidoras y los servidores públicos prestar declaración jurada de bienes y rentas antes, durante y después del ejercicio del cargo’, a lo que, corresponde señalar que los concejales pese de haber sido elegidos mediante voto popular, son servidores públicos al tenor del art. 233 constitucional, por lo que deberán someterse a la CPE y cumplir con este mandato constitucional, consecuentemente la carta orgánica no puede disponer una obligación parcial para los concejales respecto de la declaración jurada de bienes y rentas, contraviniendo lo dispuesto por la norma suprema…”         (DCP 0133/2015).

Ahora bien, analizada la disposición modificada, este Tribunal advierte que la observación efectuada al art. 25.II.11 fue superada satisfactoriamente, toda vez que el precepto citado, consigna que la Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe realizarse obligatoriamente antes, durante y después del ejercicio del cargo conforme establece el art. 235.3 de la CPE.