DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al parágrafo I

Respecto al parágrafo I, cabe señalar que el estatuyente, procedió a la supresión de la frase observada; de modo que, efectuado el correspondiente análisis al texto modificado se advierte que dicho parágrafo identifica de manera armónica con la Constitución Política del Estado (art. 297.I.4 de la CPE) la naturaleza de las competencias compartidas, que son aquellas sujetas a una legislación básica emitida por el nivel central            del Estado, correspondiendo la legislación de desarrollo, reglamentación y ejecución a la ETA.

El precepto que se analiza versa sobre las causas para la suspensión sin goce de haberes de las autoridades legislativas dentro su jurisdicción, precepto, que resulta admisible; toda vez que, guarda armonía con el principio constitucional de autogobierno, establecido en el art. 270 de la CPE, mediante el cual, los gobiernos autónomos, entre otros aspectos, puede dotarse de su propia institucionalidad y regular su funcionamiento (art. 5.6 de la LMAD), como ocurre en el presente caso, que el precepto en análisis indicó las causales de suspensión temporal de los miembros del órgano deliberativo municipal.