DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al numeral 2 del parágrafo II

Ahora bien, del proyecto adecuado por el estatuyente de Tipuani se advierte que, el numeral 2 del parágrafo II observado fue suprimido, en tal razón este Tribunal se encuentra imposibilitado de aplicar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo; es decir, no se puede efectuar control previo de constitucionalidad toda vez que no existe objeto de control que confrontar con el texto constitucional.