DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

y para el presente caso al tratarse de una modificación presupuestaria institucional del Gobierno Autónomo Municipal, corresponde la emisión de una ley municipal

La DCP 0133/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “Ordenanza Municipal del…”, bajo los siguientes fundamentos: “…Respecto de la Ordenanza Municipal es preciso remarcar que bajo la vigencia de la abrogada Constitución Política del Estado y en el marco de la también abrogada, Ley de Municipalidades (Ley 2028) la Ordenanza Municipal tenía matices y alcances generales semejantes a una ley, y bajo esa dinámica jurídica los gobiernos municipales regulaban diferentes aspectos sean estos generales, declarativos y hasta específicos en muchos de los casos, consecuentemente en el actual escenario establecido por la Constitución Política del Estado en la que los gobiernos autónomos municipales, munidos de sus facultades legislativa y reglamentaria, pueden emitir leyes, decretos, y otra normativa necesaria en el ejercicio de su autonomía, por su parte el art. 410 de la CPE, en la estructura jerárquica normativa establecida para el ordenamiento jurídico boliviano, no hace referencia a la ordenanza municipal...”, y en la disposición objeto de análisis el estatuyente pretende que la modificación presupuestaria del POA sea autorizada mediante una Ordenanza Municipal a ser emitida por el Concejo Municipal dotándole a dicha disposición características similares al de una ley, extremo que no es aceptable; toda vez, que en la actualidad los gobiernos autónomos municipales munidos de su facultad legislativa y mediante sus órganos legislativo y ejecutivo pueden emitir leyes, y para el presente caso al tratarse de una modificación presupuestaria institucional del Gobierno Autónomo Municipal, corresponde la emisión de una ley municipal(las negrillas fueron agregadas).

De la jurisprudencia citada se advierte que, el estatuyente de la ETA de Tipuani no interpretó correctamente las observaciones desarrolladas en dicha Declaración Constitucional Plurinacional, incurriendo nuevamente en incompatibilidad al pretender establecer que sea otro instrumento normativo administrativo diferente a una ley el que regule la modificación presupuestaria institucional del GAM.