DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Con respecto al inc. a) del parágrafo II

La DCP 0133/2015, citando la jurisprudencia desarrollada en la          DCP 0042/2015 de 25 de febrero, declaró la incompatibilidad de la frase: “…y aprovechar de manera sustentable…” inserta en el entonces inc. a) del parágrafo II, entendiendo que: “…tanto la política como el régimen general de la biodiversidad son competencias que corresponden al nivel central del Estado, tal como lo expresa los arts. 298.I.20 y 298.II.6 de la CPE, en el primer caso como competencia privativa y la segunda como competencia exclusiva, asimismo que al existir una interacción indisoluble ente biodiversidad y medio ambiente, y conforme la competencia exclusiva atribuida a los gobiernos autónomos municipales relativo a la conservación y contribución a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos de acuerdo al art. 302.I.5 de la Norma Suprema, y la competencia concurrente con el nivel central del Estado en lo referido a la conservación de suelos, recursos naturales y bosques descrita en el art. 299.II.4 de la CPE, los gobiernos autónomos municipales intervendrán inexorablemente en la esfera de la biodiversidad solo en función a su protección o conservación; y el Estado central, al margen de otras actividades, se abocará a regular su aprovechamiento”.

En el marco de la observación desarrollada en la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia, el estatuyente de Tipuani, eliminó el texto íntegro del entonces inc. a) del parágrafo II del art. 166 en análisis, en tal razón, este Tribunal se encuentra imposibilitado de efectuar pronunciamiento alguno, ni puede aplicar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, esto en razón a que no existe objeto de control previo de constitucionalidad.