DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019

Fecha: 22-Mar-2019

Respecto al numeral 1

La DCP 0133/2015, declaró la incompatibilidad del numeral 1 del art. 11, entendiendo que: “…los derechos que vaya a realizar la carta orgánica deben tener estrecha relación con sus competencias y evitar realizar réplicas de los derechos expresamente reconocidos por la Constitución Política del Estado; en esa línea el art. 14.I de la CPE, señala que: ‘Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna’, y en su parágrafo II determina la prohibición de toda forma de discriminación, por su parte el parágrafo III señala que el estado garantiza el libre y eficaz ejercicio de sus derechos sin discriminación…”.

Ahora bien, cabe citar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, que señala que, el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas, es “…confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, en ese entendido, considerando que el numeral 1 del art. 11 del proyecto de COM de Tipuani, fue eliminado, este Tribunal se ve impedido de aplicar la citada Norma Procesal y realizar control alguno.